Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La libertad personal puede restringirse por cuatro motivos: la aprehensión, la detención, la prisión preventiva y la pena; cada uno de los cuales tiene características peculiares, ya por las situaciones en que proceden, ya por las personas en quienes se deposita la facultad de restringir la libertad, ya por las normas que los rigen y los efectos que producen; la aprehensión puede ser ejecutada por cualquiera persona, en el caso de flagrante delito; la detención sólo puede ser ordenada por la autoridad judicial, mediante los requisitos que exige el artículo 16 constitucional; la prisión preventiva exige un auto en el que han de llenarse las condiciones que fija el artículo 19 de la misma Constitución, y la pena sólo puede ser impuesta por la autoridad judicial, mediante juicio, en el que se cumplan los requisitos que señala el artículo catorce de la Carta Federal. En cuanto a sus efectos: la aprehensión no puede exceder del tiempo indispensable para poner al aprehendido en poder de las autoridades; la detención no debe pasar del término de tres días, sin que se convierta en ilegítima; la prisión preventiva puede extenderse por todo el tiempo que dure la instrucción del proceso, y admite los recursos que la ley señala, y hay casos en que puede aliviarse, mediante la libertad caucional, y finalmente, la pena limita la libertad por todo el tiempo que dure la sentencia condenatoria. El conjunto de normas jurídicas que condicionan y rigen la restricción de la libertad, en los distintos casos de que se ha hablado, se llama situación jurídica; de modo que cuando esta situación cambia, cesan los efectos de la situación jurídica anterior, pues cada forma de restricción de la libertad excluye a las otras, y por lo mismo, desaparecen los efectos del acto reclamado, y es improcedente el amparo contra la situación jurídica anterior.
---
Registro digital (IUS): 809643
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 573
Tomo XXX, página 2367. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3607/29. Ratto Roberto L. 29 de octubre de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Paulino Machorro y Narváez.Tomo XXX, página 573. Amparo penal en revisión 1018/29. Morales Carranza Florencio. 30 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.Tomo XXVIII, página 1406. Amparo penal en revisión 3799/27. López Valentín. 12 de marzo de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Relator: Paulino Machorro y Narváez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo