Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste, para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.
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Registro digital (IUS): 809648
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 82
Tomo XXXII, página 2307. Indice Alfabético. Amparo directo 1283/30. Valadez Valeriana. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXXII, página 82. Amparo penal directo 3976/29. Chávez Juan Manuel. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 799, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 516.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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