PENALES

Artículo IUS 809648. CAREOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CAREOS.

El hecho de no carear al procesado con los testigos de cargo, cuando éstos residen en el lugar del proceso, y hubiere discrepancia entre lo declarado por el reo y por los testigos, constituye una violación al procedimiento, según la fracción VI del artículo 109 de la Ley de Amparo, y procede conceder éste, para el efecto de que el procedimiento se reponga, practicándose los careos correspondientes.

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Registro digital (IUS): 809648

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 82

Precedentes

Tomo XXXII, página 2307. Indice Alfabético. Amparo directo 1283/30. Valadez Valeriana. 28 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXXII, página 82. Amparo penal directo 3976/29. Chávez Juan Manuel. 7 de mayo de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 799, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, página 516.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809648 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809648 de la J. Penales SCJN?

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