Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El delito de robo consiste en el apoderamiento de una cosa ajena mueble, sin derecho y sin el consentimiento de la persona que pueda disponer de ella, con arreglo a la ley; de modo que si la cosa que se dice robada, está en poder de aquel a quien se imputa el robo, por algunas razones de orden legal, falta uno de los elementos esenciales, para que exista el delito.
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Registro digital (IUS): 809738
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1683
Amparo penal en revisión 3753/27. Peña Ocampo Alvaro. 27 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos, con respecto a la concesión del amparo, y por mayoría de cuatro votos, en cuanto a los fundamentos del considerando de la ejecutoria. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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