PENALES

Artículo IUS 809763. ROBO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

ROBO.

Comete este delito, el que se apodera de una cosa mueble, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ella, con arreglo a la ley, y no puede considerarse que esté llenado el primer elemento, sin aquél a quien se acusa del robo, tenía la posesión del objeto materia del delito, y basta que falte la comprobación de uno de los elementos del delito, para declarar que el auto de formal prisión, que por el mismo se dicte, es anticonstitucional; porque los actos que verifique el que tiene la posesión de la cosa, con relación a la misma, podrán constituir cualquier otro delito, pero no el de robo, y menos puede existir este delito, si el apoderamiento se debe al carácter de depositario judicial, y, por lo mismo, dispone de la cosa sin consentimiento de la persona dueña de ella, pues estando los bienes sujetos a secuestro, el propietario no puede disponer libremente de la misma.

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Registro digital (IUS): 809763

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIV; Pág. 532

Precedentes

Amparo penal en revisión 1747/28. Río José del. 26 de octubre de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809763 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809763 de la J. Penales SCJN?

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