Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el delito de extorsión, el espíritu del legislador que rige en el párrafo segundo del artículo 236 del Código Penal para el Distrito Federal, es la salvaguarda por parte del Estado de las personas mayores de sesenta años, tutelando su integridad física y psicoemocional, al constituir uno de los grupos más vulnerables sujetos a protección especial; de ahí que para acreditar la agravante establecida en dicha disposición normativa, se requiere el dato de carácter subjetivo, consistente en la conciencia del agente (dolo), es decir, que tuviese el conocimiento pleno de que estaba aprovechando la vulnerabilidad de la víctima, lo que no es factible aseverar, por ejemplo, cuando se emplea la vía telefónica para cometer la extorsión y el activo no conoce las peculiaridades de la persona que atiende la llamada.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008681
Clave: I.4o.P.7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Marzo de 2015; Tomo III
; Pág. 2362
Amparo directo 373/2014. 11 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Rocío Belem Rojo Chávez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P J/48 P (10a.) de título y subtítulo: "EXTORSIÓN TELEFÓNICA. PARA ACREDITAR LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 236, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO (CONTRA PERSONA MAYOR DE 60 AÑOS DE EDAD), ES NECESARIA LA CONCIENCIA DEL AGENTE (DOLO) DE ESA CIRCUNSTANCIA."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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