Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que la revisión de oficio, en los procesos, es contraria a lo mandado por el artículo 21 constitucional, puesto que la autoridad judicial nada puede hacer de manera oficiosa, es decir, sin instancia de parte; y el artículo 133 de la Constitución declara que ésta es la Ley Suprema, a la que deben ajustarse los Jueces, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
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Registro digital (IUS): 809777
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 635
Tomo XXVII, página 2878. Indice Alfabético. Amparo 170/27. Castillo Feliciano. 29 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVII, página 2878. Indice Alfabético. Amparo 1240/21. Torre Antonio de la. 16 de octubre de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXVII, página 2878. Indice Alfabético. Amparo 629/29. González Rubio Felipe. 9 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Carlos Salcedo.Tomo XXVII, página 635. Amparo penal directo 4116/25. Ibarra Sebastián V. 25 de septiembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Enrique Osorno Aguilar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XX.2o.5 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. EL ARTÍCULO 385, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE CHIAPAS ABROGADO, AL LIMITAR AL OFENDIDO O A SUS LEGÍTIMOS REPRESENTANTES, SU DERECHO A INTERPONERLO CUANDO COADYUVEN EN LA ACCIÓN REPARADORA Y SÓLO EN LO RELATIVO A ÉSTA, VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE LAS PARTES Y EL DERECHO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Y, POR TANTO, EN EJERCICIO DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y CONSTITUCIONALIDAD DIFUSO DEBE INAPLICARSE.
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