PENALES

Artículo IUS 809781. ORDENES DE APREHENSION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ORDENES DE APREHENSION.

Son competentes para conocer de los amparos promovidos contra órdenes de aprehensión, los Jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes debe ejecutarse, aunque las autoridades que las dicten, residan en otros lugares sujetos a distinta jurisdicción, y cuando hubiere varios Jueces de Distrito con idéntica jurisdicción, es competente aquel ante quien se ha interpuesto la demanda de amparo.

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Registro digital (IUS): 809781

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 887

Precedentes

Competencia en amparo 112/28. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Hidalgo y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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