Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Son competentes para conocer de los amparos promovidos contra órdenes de aprehensión, los Jueces de Distrito que tengan jurisdicción en el lugar donde esas órdenes debe ejecutarse, aunque las autoridades que las dicten, residan en otros lugares sujetos a distinta jurisdicción, y cuando hubiere varios Jueces de Distrito con idéntica jurisdicción, es competente aquel ante quien se ha interpuesto la demanda de amparo.
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Registro digital (IUS): 809781
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 887
Competencia en amparo 112/28. Suscitada entre los Jueces de Distrito de Hidalgo y el Primero de Distrito del Distrito Federal. 7 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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