Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No puede reputarse como parcialidad en los testigos, el hecho de que éstos, por virtud de la ley, tengan una participación en el decomiso, que como pena se imponga al procesado; pero aunque así pudiere considerarse, si estos mismos testigos declaran sobre otros hechos, también en contra del procesado, y en virtud de los cuales, no obtienen ninguna participación pecuniaria, es claro que por esta última circunstancia, su testimonio se puede tener como válido. La declaración que un individuo rinda ante un empleado que no tenga la calidad de autoridad judicial, ni agente de la policía judicial, no puede tomarse como confesión legal, pero si esa declaración está firmada por el inculpado, sí puede considerarse como un elemento presuntivo, que robustece las pruebas que legalmente se rindan con posterioridad.
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Registro digital (IUS): 809790
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVII; Pág. 2164
Amparo penal directo 2403/27. Malagón Nicolás. 26 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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