PENALES

Artículo IUS 809810. ROBO CON VIOLENCIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO CON VIOLENCIA.

Aun cuando en contra del individuo señalado como cómplice de un robo con violencia, no haya pruebas bastantes de que directamente ejecutó actos de violencia, tratándose de ese delito, debe tenerse en cuenta que los que lo cometen, obran unificados en la acción necesaria para cometer el robo, y a todos y a cada uno de ellos, por tanto, les es imputable la violencia que la cuadrilla lleve a cabo, aun en el supuesto de que sólo uno de los componentes de ella cometa actos de violencia, en las personas de los ofendidos.

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Registro digital (IUS): 809810

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1065

Precedentes

Amparo penal directo 4684/27. Vargas Angel. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809810 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809810 de la J. Penales SCJN?

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