Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Conforme a la legislación penal de Jalisco, el delito de usurpación de profesión, está integrado por dos elementos: primero, la ejecución de actos comprendidos en la esfera de las profesiones enumeradas por el código, y segundo, la práctica habitual de dichos actos; por tanto, la ejecución de actos que no son de la esfera exclusiva de las profesiones enumeradas, no pueden considerarse prohibidos para las personas que carecen de título profesional. El legislador, al instituir el delito de usurpación de profesión, no trató de crear un privilegio para los profesionistas, ni de reprimir un hecho que ofendiera el sentimiento de justicia de la colectividad, o que atacara los derechos de ésta o de sus miembros, sino que se inspiró en una finalidad de utilidad, de garantía social; así, no basta que un acto sea ejecutado normalmente por un profesionista, para que su ejercicio quede vedado para los que no lo son, sino que es necesario que la ejecución de ese acto, por un profano en la ciencia correspondiente, entrañe un peligro social, e indiscutiblemente los actos que no entren en esta última categoría, pueden ser ejecutados por personas que no tengan título legal adquirido.
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Registro digital (IUS): 809811
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1069
Amparo penal directo. Romero Carmen. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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