Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No importa violación de garantías, aceptar la prueba de presunciones, para comprobar el delito de atentados al pudor, pues la ley civil del distrito, vigente en Sinaloa, no estatuye prueba especial para ese delito; y por tanto, los tribunales de esas entidades, son libres para fundarse en cualesquiera de las pruebas enumeradas por el Código Penal; por otra parte, la apreciación de las pruebas corresponde al juzgador, cuando obra dentro de la ley y en uso de atribuciones soberanas, en las cuales se sustituiría el Juez constitucional, si calificara la fuerza de dichas pruebas.
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Registro digital (IUS): 809818
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1126
Amparo penal directo 1783/28. Sánchez Manuel. 1o. de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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