Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que en el proceso se considere que las violaciones del procedimiento dan lugar al amparo, es necesario que el quejoso haya quedado privado de defensa, como lo requiere el artículo 109 de la ley reglamentaria.
---
Registro digital (IUS): 809840
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1249
Amparo penal directo 434/23. Jaramillo José. 6 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809836. SENTENCIAS DEL FUERO DE GUERRA.
Siguiente
Art. 1a./J. 3/2015 (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE POSESIÓN DE NARCÓTICOS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 195, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. LA CANTIDAD DE NARCÓTICO NO ACREDITA DE FORMA AUTOMÁTICA LA FINALIDAD QUE COMO ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO REQUIERE EL TIPO PENAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo