Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Como la ley penal militar manda que, en caso de duda, debe absolverse, es evidente que, por mayoría de razón, en caso de duda, debe estarse a lo más favorable para el reo.
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Registro digital (IUS): 809836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1239
Amparo penal directo 3221/23. Aguilar Reyes. 6 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.13 P (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA PENAL. SI FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA Y ORIGINA QUE SE PROLONGUE EL TIEMPO EN QUE EL INCULPADO SE ENCUENTRA EN PRISIÓN PREVENTIVA, ELLO CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
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