Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista este delito, se requiere que el funcionario o persona que tenga carácter público, esté ejerciendo sus funciones o sea ofendido con motivo de ellas; pero si el ultraje lo recibe mientras ejecuta un acto arbitrario o que no es propio de sus funciones, falta uno de los elementos constitutivos del delito.
---
Registro digital (IUS): 809854
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 505
Amparo penal directo 1216/28. Navarro Francisco. 16 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco Barba y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809846. LIBERTAD CAUCIONAL.
Siguiente
Art. IUS 809856. SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo