Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra ellas es improcedente el amparo, si no tienen el carácter de sentencias definitivas, y, además, contra las mismas se ha tramitado el recurso de apelación.
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Registro digital (IUS): 809856
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1285
Amparo penal directo 77/23.Vela Ezequiel. 7 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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