PENALES

Artículo IUS 809886. AUTO DE FORMAL PRISION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

AUTO DE FORMAL PRISION.

La Constitución de 1857 se concretaba única y exclusivamente a normalizar la situación del inculpado, a efecto de que su detención no se prolongara de manera indefinida, sin que quedara legalmente justificada mediante el auto de formal prisión, atendiendo más a impedir la situación indecisa del detenido, ya mediante el auto de formal prisión, o de la libertad caucional, si era procedente; pero la Constitución de 1917 no sólo fija el plazo para que se decrete la formal prisión, sino que precisa cuáles son los datos que deben expresarse en el auto relativo, y manda que todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el tan repetido auto. En consecuencia, durante la Constitución anterior, estaba en alguna forma justificado que no se decretara la formal prisión, cuando el inculpada había sido puesto en libertad caucional, puesto que, por lo menos, de hecho, ya no se encontraba privado de la libertad, y por lo mismo, aunque erróneamente, se creyó que ya no era necesario resolver sobre la formal prisión del inculpado; pero conforme a la Constitución actual, los Jueces están en la ineludible obligación de decretar, en su caso, la formal prisión del detenido, al fenecer el término de setenta y dos horas, sin hacer distinción alguna, esto es, aun cuando el inculpado haya sido puesto en libertad caucional, pues el auto de formal prisión no debe entenderse en estricto derecho, sólo en cuanto mira a sus efectos materiales, como son el aseguramiento del inculpado, sino también en cuanto a sus efectos jurídicos, que se traducen en sujetar a aquél a la jurisdicción del Juez, para todos los efectos de la instrucción, y en que no quede en absoluta libertad, sino ligado a todas las molestias inherentes a la causa y en espera de la sentencia que se dicte en ella; por tanto, la disposición legal que declare que no es necesario dictar la formal prisión del inculpado, cuando ha sido puesto en libertad caucional, antes de vencer las setenta y dos horas, no tiene ya aplicación alguna, y si se continúa en el proceso, sin haber dictado el tan repetido auto de formal prisión, con ello se viola el artículo 19 constitucional.

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Registro digital (IUS): 809886

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 864

Precedentes

Amparo penal directo 443/28. González Demetrio y coagraviado. 28 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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