Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
De los términos del artículo 1026 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, vigente en Sinaloa, se desprende que el delito de peculado se comete cuando la víctima o sujeto pasivo del acto delictuoso, es la nación, un Municipio o un particular; de modo que la distracción de fondos del Estado, cometida en las condiciones que fija el artículo referido, escapó tal vez por imprevisión del legislador, a la sanción de las leyes penales, puesto que no puede aplicarse la ley por analogía o por mayoría de razón, por prohibirlo el artículo 14 constitucional; y como el decreto que adoptó los Códigos Penales del Distrito y Territorios para el Estado de Sinaloa, estableció que los artículos que hacen referencia al Distrito Federal y Territorio de la Baja California, deben entenderse en el sentido de que hablan del Estado de Sinaloa, y el artículo 1026 ya mencionado, no cita ni al Distrito, ni al Territorio, no es posible hacer la substitución ordenada por el decreto; por tanto, la aplicación literal del tan repetido precepto, no permite castigar como reo de peculado en Sinaloa, al que defrauda los fondos del Estado; no obsta a lo dicho, que dentro del concepto "Nación", quedan comprendidos los términos Distrito y Territorios Federales, pues esto, a lo más, sería un razonamiento, una apreciación jurídica, y no la letra misma de la ley.
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Registro digital (IUS): 809888
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 774
Tomo XXV, página 2547. Indice Alfabético. Amparo directo 3814/27. Bonifant Manuel. 28 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. Relator: Paulino Machorro y Narváez.Tomo XXV, página 774. Amparo penal directo 3311/27. Franco Estavillo Ramón. 15 de febrero 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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