Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Para que exista la traición, según la definición de la misma, se requiere que se emplee la alevosía y además la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía prometerse; por consecuencia, para que se tenga por probada la traición, es preciso que primero se compruebe la alevosía.
---
Registro digital (IUS): 809893
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 779
Amparo penal directo 3234/28. Gómora Ascención. 15 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo