PENALES

Artículo IUS 809893. TRAICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

TRAICION.

Para que exista la traición, según la definición de la misma, se requiere que se emplee la alevosía y además la perfidia, violando la fe o seguridad que expresamente se había prometido a la víctima, o la tácita que ésta debía prometerse; por consecuencia, para que se tenga por probada la traición, es preciso que primero se compruebe la alevosía.

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Registro digital (IUS): 809893

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 779

Precedentes

Amparo penal directo 3234/28. Gómora Ascención. 15 de febrero de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809893 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809893 de la J. Penales SCJN?

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