Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El robo a los ferrocarriles se castigará con la pena de muerte, aunque para detener el convoy no se haya ocasionado desperfecto alguno en la vía, si por motivo del delito resultó muerta alguna persona, o recibió las lesiones de que trata el artículo 527 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, y dicha pena debe imponerse a todos los que concurran a la comisión del delito, con el carácter de autores, sin distinguir las actividades delictuosas de cada uno; pues la ley así lo previene, atendiendo a la gravedad del delito, y a que es imposible que éste se cometa por un solo individuo; por tanto, para la imposición de la pena capital, no es necesario que se compruebe que determinado individuo cometió un delito de los que fueron consecuencia del asalto al ferrocarril.
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Registro digital (IUS): 809910
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1470
Amparo penal directo 603/24. González J. Refugio y coagraviado. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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