Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los amparos penales, sólo pueden considerarse violaciones del procedimiento, las enumeradas en el artículo 109 de la ley reglamentaria.
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Registro digital (IUS): 809981
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1507
Amparo penal directo 2860/27. Navarro Jordán Alejandro. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.77 P (10a.). DELITO CONTRA LA SALUD. NO SE ACREDITA LA MODALIDAD DE COMERCIALIZACIÓN EN SU HIPÓTESIS DE COMPRA AGRAVADA (POR ENCONTRARSE EL INCULPADO A MENOS DE TRESCIENTOS METROS DE UN CENTRO EDUCATIVO), SINO LA DIVERSA DE POSESIÓN SIMPLE, SI QUIEN LO COMETIÓ ES FARMACODEPENDIENTE Y LA CANTIDAD QUE ADQUIRIÓ ES MENOR O IGUAL A LA PREVISTA EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO.
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