PENALES

Artículo IUS 810005. LIBERTAD BAJO CAUCION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LIBERTAD BAJO CAUCION.

Para los efectos de la libertad caucional, debe ser apreciada la pena probable tal cual está señalada en la ley y no aumentando al máximum, porque hacerlo así, a tanto equivaldría como a admitir no tan sólo que existen circunstancias agravantes, sino que ya están demostradas en autos.

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Registro digital (IUS): 810005

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 520

Precedentes

Amparo penal en revisión. Acevedo Jesús. 17 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810005 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810005 de la J. Penales SCJN?

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