PENALES

Artículo IUS 810143. PRESUNCIONES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRESUNCIONES.

El hecho de que un individuo haya salido ileso en un asalto, no puede llevar a la presunción de que es el autor de él, porque no es una consecuencia necesaria de todo asalto, que todos los que lo sufren, aun cuando no sean más que dos, resulten dañados por el mismo. Tampoco lo es que el que salió ileso, no haya sido robado, pues los asaltos no tienen por fin único y exclusivo el robo.

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Registro digital (IUS): 810143

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858

Precedentes

Amparo penal directo 1039/27. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810143 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810143 de la J. Penales SCJN?

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