Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La tardanza con que por razón de las condiciones jurídicas del proceso, pueda el acusador hacer efectiva la responsabilidad civil, no es bastante para concederle el amparo, porque éste fue instituido para proteger, práctica y eficazmente, los derechos lastimados, y si la demora no implica desconocimiento de sus acciones civiles, no puede considerarse que viole garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 810165
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2133
Amparo penal en revisión. Pablos Z. José María. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)5o.18 P (10a.). ORDEN DE APREHENSIÓN. LA DETERMINACIÓN QUE CONFIRMA SU NEGATIVA CON EFECTOS DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA, ES UNA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCESO PENAL Y, POR TANTO, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO (ALCANCE DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE LA MATERIA).
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Art. IUS 810167. ROBO.
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