PENALES

Artículo IUS 810165. RESPONSABILIDAD CIVIL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL.

La tardanza con que por razón de las condiciones jurídicas del proceso, pueda el acusador hacer efectiva la responsabilidad civil, no es bastante para concederle el amparo, porque éste fue instituido para proteger, práctica y eficazmente, los derechos lastimados, y si la demora no implica desconocimiento de sus acciones civiles, no puede considerarse que viole garantías individuales.

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Registro digital (IUS): 810165

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2133

Precedentes

Amparo penal en revisión. Pablos Z. José María. 16 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810165 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810165 de la J. Penales SCJN?

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