Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no hay apoderamiento, porque el inculpado haya tenido en su poder, por algún concepto, la cosa que se dice robada, falta uno de los elementos constitutivos del delito; pero si el ladrón se apodera de algo que está bajo la guarda de otro, sin ser de la propiedad de éste, existe el apoderamiento aun cuando el que guarda la cosa consienta en que el ladrón se la lleve, puesto que el guardián no es quien legalmente puede disponer de ella.
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Registro digital (IUS): 810167
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2241
Amparo penal directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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