PENALES

Artículo IUS 810167. ROBO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ROBO.

Si no hay apoderamiento, porque el inculpado haya tenido en su poder, por algún concepto, la cosa que se dice robada, falta uno de los elementos constitutivos del delito; pero si el ladrón se apodera de algo que está bajo la guarda de otro, sin ser de la propiedad de éste, existe el apoderamiento aun cuando el que guarda la cosa consienta en que el ladrón se la lleve, puesto que el guardián no es quien legalmente puede disponer de ella.

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Registro digital (IUS): 810167

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2241

Precedentes

Amparo penal directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810167 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810167 de la J. Penales SCJN?

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