Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cierto es que existe jurisprudencia en el sentido de que puede sentenciarse por delito diverso de aquel por el cual se dictó la formal prisión, si los hechos son los mismos y sólo ha habido un errónea clasificación técnica; pero esa jurisprudencia debe relacionarse con la que establece que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, de modo que sólo puede variarse la clasificación del delito, por el cual se dictó la formal prisión, si tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera y se condena de acuerdo con esta clasificación.
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Registro digital (IUS): 810168
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2242
Amparo penal directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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