PENALES

Artículo IUS 810168. CLASIFICACION DEL DELITO.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

CLASIFICACION DEL DELITO.

Cierto es que existe jurisprudencia en el sentido de que puede sentenciarse por delito diverso de aquel por el cual se dictó la formal prisión, si los hechos son los mismos y sólo ha habido un errónea clasificación técnica; pero esa jurisprudencia debe relacionarse con la que establece que el ejercicio de la acción penal corresponde exclusivamente al Ministerio Público, de modo que sólo puede variarse la clasificación del delito, por el cual se dictó la formal prisión, si tratándose de los mismos hechos, el Ministerio Público los clasifica de distinta manera y se condena de acuerdo con esta clasificación.

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Registro digital (IUS): 810168

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 2242

Precedentes

Amparo penal directo 4408/25. Echenique Rivas Juan. 20 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810168 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810168 de la J. Penales SCJN?

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