PENALES

Artículo IUS 810176. PROCESOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROCESOS.

El término que establece la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, para que se concluyan los procesos, se cuenta no desde que empiezan las averiguaciones, sino desde que se dicta el auto de formal prisión, pues el precepto constitucional aludido, se refiere a los procesados, es decir, a aquellos que se encuentran sujetos a un procedimiento criminal, mediante el respectivo auto de formal prisión; esta conclusión se robustece teniendo en cuenta que para que un individuo pueda ser juzgado, es preciso que tenga la condición de encausado, calidad que no adquiere sino cuando se dicta el auto de formal prisión; por tanto, si el auto de formal prisión se revoca por el tribunal de alzada, el término constitucional para que concluya el proceso, no puede correr.

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Registro digital (IUS): 810176

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1884

Precedentes

Amparo penal en revisión 1394/28. Ramírez Javier. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810176 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810176 de la J. Penales SCJN?

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