PENALES

Artículo IUS 810177. ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

No puede decirse que se viola el artículo 23 constitucional, porque el tribunal de alzada revoque el auto de formal prisión, por no haberse justificado cumplidamente todos los elementos requeridos por la ley, pues esto no quiere decir que no exista delito, ni pone punto final a la investigación, que sigue abierta para recibir todas las pruebas conducentes.

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Registro digital (IUS): 810177

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1885

Precedentes

Amparo penal en revisión 1394/28. Ramírez Javier. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810177 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810177 de la J. Penales SCJN?

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