Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que se considere como atenuante, es preciso no solamente que sea circunstanciada sino que el delincuente no haya sido aprehendido infraganti.
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Registro digital (IUS): 810234
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 203
Amparo penal directo. Suárez Francisco. 9 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. Disidentes: Adolfo Arias, Benito Flores y Gustavo A. Vicencio. Excusa: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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