PENALES

Artículo IUS 810249. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

La institución del Ministerio Público es una, no obstante estar representada por diversas personas; por tanto, para los efectos de la suspensión y del amparo, es indiferente que el acto materia de la queja, haya emanado del jefe de la institución o de alguno de sus subalternos.

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Registro digital (IUS): 810249

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXI; Pág. 1146

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Calderón viuda de Viloria Consuelo y Viloria María Fidelfa. 25 de octubre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810249 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810249 de la J. Penales SCJN?

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