Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La constitución no exige determinada forma para dictarla, como lo exige para el auto de formal prisión; basta que existan los datos que indica el artículo 16 de la Constitución.
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Registro digital (IUS): 810348
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 693
Amparo penal en revisión. Olmos Luis T. y coagraviado. 23 de marzo de 1922. Mayoría de seis votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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