PENALES

Artículo IUS 810352. LIBERTAD PERSONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LIBERTAD PERSONAL.

No puede considerarse que las medidas de aseguramiento que dictan el Juez de Distrito, al suspender una orden de aprehensión, contradigan lo mandado por el auto relativo, si tales medidas, aunque restrinjan la libertad del quejoso, no lo tienen en prisión.

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Registro digital (IUS): 810352

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 779

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Moreno Manuel. 7 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Adolfo Arias, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810352 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810352 de la J. Penales SCJN?

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