Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede considerarse que las medidas de aseguramiento que dictan el Juez de Distrito, al suspender una orden de aprehensión, contradigan lo mandado por el auto relativo, si tales medidas, aunque restrinjan la libertad del quejoso, no lo tienen en prisión.
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Registro digital (IUS): 810352
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 779
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Moreno Manuel. 7 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Adolfo Arias, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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