Tesis aislada · Quinta Época · Presidencia de la Corte
No es motivo para admitir la súplica contra sentencias penales, el hecho de que la autoridad que ha fallado en segunda instancia, dé cabida a ese recurso, porque las resoluciones judiciales no pueden contradecir lo expresamente dispuesto por la Constitución.
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Registro digital (IUS): 810414
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Presidencia de la Corte
Localización: [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 721
Recurso de súplica. Zamora Timoteo. 20 de agosto de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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