PENALES

Artículo IUS 810417. EXTRADICION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EXTRADICION.

El Gobierno de la República está vivamente interesado en que se cumplan los preceptos de orden internacional, que norman las relaciones con los países extranjeros, reguladas o armonizadas dentro de los preceptos constitucionales, a fin de que se cumplan fielmente, en beneficio de la sociedad, la que, estando interesada en la averiguación de los delitos y en el castigo de los delincuentes, sufriría perjuicios en que se concediera la suspensión de la orden que manda aprehender a un individuo, por haberse pedido su extradición.

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Registro digital (IUS): 810417

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 853

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Jaeggli Federico Guillermo. 4 de noviembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona e nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810417 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810417 de la J. Penales SCJN?

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