Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que exista el delito de injurias, se requiere que la ofensa sea personal y directa; que se haga en presencia del ofendido, o de otro modo directo, circunstancia que caracteriza este delito, y lo diferencia de los otros de su misma naturaleza: la difamación y la calumnia.
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Registro digital (IUS): 810429
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 129
Amparo penal en revisión 3533/24. Cuéllar Trinidad M. 22 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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