Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si debe tenerse como de interés social y de derecho público, el que se ejecute el auto por el cual se mandó constituir un aseguramiento en un proceso, no puede decirse lo mismo respecto de la resolución que manda levantar dicho aseguramiento, porque la ejecución de ésta se realiza en virtud de que la autoridad considera que no es indispensable que el aseguramiento persista, para que continúa la averiguación; y, por tanto, en el amparo que se interponga contra la orden que manda levantar el aseguramiento, si se concedió la suspensión mediante fianza, procede admitir la contrafianza.
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Registro digital (IUS): 810469
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 563
Queja en amparo penal 177/26. Ruiz Inocente y coagraviado. 27 de septiembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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