Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Su aplicación, con estricto apego a las leyes relativas, no da lugar a la protección constitucional.
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Registro digital (IUS): 810545
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 210
Amparo penal directo. Montiel Reveriano. 17 de enero de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Alberto M. González, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no estuvieron presentes por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.P.27 P (10a.). ACTOS DE TORTURA O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES. SI SE PROMUEVE AMPARO CONTRA EL AUTO DE TÉRMINO CONSTITUCIONAL Y EL QUEJOSO OFRECE PRUEBAS PARA DEMOSTRARLOS AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLAS CON BASE EN QUE LA RESPONSABLE NO LAS TUVO A LA VISTA AL MOMENTO DE DICTARLO, PUES DE HACERLO, DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE QUE SE ESTUDIEN SI SON CONDUCENTES.
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Art. IUS 810546. FIANZA.
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