Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La que fija el Juez de Distrito para conceder la libertad caucional, en los casos de suspensión en amparos penales, queda a su libre arbitrio, porque bajo su exclusiva responsabilidad debe tomar medidas para asegurar la devolución del quejoso a la autoridad que conoce del proceso, en caso de que el amparo sea negado.
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Registro digital (IUS): 810546
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 229
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Manuel G. 18 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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