PENALES

Artículo IUS 810546. FIANZA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZA.

La que fija el Juez de Distrito para conceder la libertad caucional, en los casos de suspensión en amparos penales, queda a su libre arbitrio, porque bajo su exclusiva responsabilidad debe tomar medidas para asegurar la devolución del quejoso a la autoridad que conoce del proceso, en caso de que el amparo sea negado.

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Registro digital (IUS): 810546

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 229

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Rodríguez Manuel G. 18 de enero de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno no asistieron a la discusión y votación de este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810546 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810546 de la J. Penales SCJN?

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