Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte ha establecido, de modo categórico, que la deficiencia de la queja sólo puede ser suplida por la misma Suprema Corte, y sólo en amparos penales directos.
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Registro digital (IUS): 810662
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVI; Pág. 574
Amparo civil en revisión. Cervantes Olaguíbel Julio. 12 de marzo de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.77 P (10a.). REDUCCIÓN DE LA PENA. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL RESOLVER RESPECTO DE DICHO BENEFICIO A PARTIR DEL 19 DE JUNIO DE 2011, NO OBSTANTE QUE EN LA FECHA QUE SE DICTÓ EL ACTO RECLAMADO, AÚN NO HUBIERA ENTRADO EN VIGOR LA LEY DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE JALISCO (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA DICHA ENTIDAD, VIGENTE EN 2013).
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