Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Tampoco puede conceptuarse que haya falsedad en declaraciones judiciales, cuando son hechas sin la protesta de ley, en cualquier acto de juicio.
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Registro digital (IUS): 810667
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1477
Amparo penal en revisión. Xochicale Narciso. 20 de diciembre de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Alberto M. González y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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