Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando no se comprueben los elementos especificados en el artículo 711 del Código Penal del Distrito Federal, no existe el delito de falsificación.
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Registro digital (IUS): 810867
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 951
Amparo penal en revisión. Arce Alfonso. 29 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.VII.P. J/1 P (10a.). IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. ESTA CAUSAL SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN QUE IMPONE UNA CORRECCIÓN DISCIPLINARIA DERIVADA DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACIÓN SOCIAL, SI TAMBIÉN SE RECLAMA LA EMITIDA EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE CONFIRMA O MODIFICA EL CORRECTIVO EN PERJUICIO DEL INTERNO.
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