Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Durante el periodo de instrucción penal, el Juez practicará, sin demora alguna, todas aquéllas diligencias que juzgue necesarias, así como las que promueven el Ministerio Público y los inculpados y el querellante o la parte civil, si fueren conducentes al objeto de la instrucción.
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Registro digital (IUS): 810882
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 332
Amparo penal directo. Choa José. 1o. de febrero de 1919. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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