PENALES

Artículo IUS 810962. PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

PRONTA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.

Cuando aparezca que alguno de los funcionarios encargados de impartirla, por negligencia retarda la administración de justicia, debe hacerse la consignación del responsable a la autoridad competente.

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Registro digital (IUS): 810962

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 1202

Precedentes

Amparo penal, en revisión. González Román. 30 de junio de 1919. Unanimidad de diez votos, en cuanto a los puntos primero, tercero y cuarto y por mayoría de nueve votos, en cuanto al segundo punto. Ausente: Ignacio Noris. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810962 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810962 de la J. Penales SCJN?

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