Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede revocar el Juez de Distrito la que hubiere concedido en el incidente de suspensión de un amparo penal, si no se llenan los requisitos que la ley de procedimientos penales aplicable, exija para esa revocación.
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Registro digital (IUS): 810972
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1570
Queja en amparo penal. Jaime Jesús. 4 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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