PENALES

Artículo IUS 810972. LIBERTAD CAUCIONAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

LIBERTAD CAUCIONAL.

No puede revocar el Juez de Distrito la que hubiere concedido en el incidente de suspensión de un amparo penal, si no se llenan los requisitos que la ley de procedimientos penales aplicable, exija para esa revocación.

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Registro digital (IUS): 810972

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 1570

Precedentes

Queja en amparo penal. Jaime Jesús. 4 de junio de 1924. Unanimidad de nueve votos La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810972 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810972 de la J. Penales SCJN?

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