Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe considerársele como una pena corporal para el efecto de que corra o no el término para interponer el amparo contra ella.
---
Registro digital (IUS): 811071
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo I; Pág. 59
Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda por extemporanea. Vizcarra Salvador. 11 de agosto de 1917. Mayoría de nueve votos. Ausente: Agustín del Valle. Disidente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.2o.T.3 P (10a.). PEDERASTIA. AL CONTENER EL ARTÍCULO 182 (PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO) DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DOS TIPOS PENALES DISTINTOS E INDEPENDIENTES Y NO UNA VARIACIÓN DE GRADO, ES ILEGAL QUE EL JUEZ RECLASIFIQUE LA CONDUCTA (TOCAMIENTOS LASCIVOS) EN LA SENTENCIA EN UNA MODALIDAD DEL DELITO DISTINTA DE LA SEÑALADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN SUS CONCLUSIONES (CÓPULA) Y, POR TANTO, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES.
Siguiente
Art. IUS 811074. PRESIDENTE DE CONSEJO DE GUERRA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo