Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando el Ministerio Público se rehusa a formular conclusiones de acusación por los hechos que se le denuncian, los interesados deben proceder en la forma prevenida por el artículo 26 de la Ley Orgánica de esa institución.
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Registro digital (IUS): 811382
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 660
Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 48/2015 (10a.). FORMAL PRISIÓN. SI LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA DECRETA SE LLEVÓ A CABO EN DIVERSAS FECHAS AL INCULPADO Y A SU DEFENSOR, RESPECTIVAMENTE, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE PRACTICÓ LA ÚLTIMA.
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