PENALES

Artículo IUS 811382. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

Cuando el Ministerio Público se rehusa a formular conclusiones de acusación por los hechos que se le denuncian, los interesados deben proceder en la forma prevenida por el artículo 26 de la Ley Orgánica de esa institución.

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Registro digital (IUS): 811382

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 660

Precedentes

Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811382 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811382 de la J. Penales SCJN?

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