PENALES

Artículo IUS 811383. MINISTERIO PUBLICO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

MINISTERIO PUBLICO.

Cuando el Ministerio Público no formula conclusiones de acusación, dejando de ejercitar así la acción penal, los Jueces deben abstenerse de iniciar procedimiento criminal, pues de lo contrario violarían lo mandado por el artículo 21 de la Constitución.

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Registro digital (IUS): 811383

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 660

Precedentes

Amparo civil en revisión. Carrillo Daniel y coagraviado. 3 de diciembre de 1921. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a la parte resolutiva, y por mayoría de siete contra uno, respecto de la primera razón en que se funda la improcedencia del amparo. Ausentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y Gustavo A. Vicencio. Disidente: Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811383 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811383 de la J. Penales SCJN?

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