Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La ley al castigar este delito, tiene como principal fundamento la intención dolosa del que lo comete; y la responsabilidad en ese caso, resulta no del grado de delincuencia del detenido sino de la imputación que se le hace. No es necesario que la imputación del delito sea hecha por el Ministerio Público para que se castigue al que permite la evasión de un preso.
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Registro digital (IUS): 811404
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 629
Amparo penal directo. López Gregorio. 23 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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