PENALES

Artículo IUS 811404. EVASION DE PRESOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

EVASION DE PRESOS.

La ley al castigar este delito, tiene como principal fundamento la intención dolosa del que lo comete; y la responsabilidad en ese caso, resulta no del grado de delincuencia del detenido sino de la imputación que se le hace. No es necesario que la imputación del delito sea hecha por el Ministerio Público para que se castigue al que permite la evasión de un preso.

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Registro digital (IUS): 811404

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 629

Precedentes

Amparo penal directo. López Gregorio. 23 de marzo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811404 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811404 de la J. Penales SCJN?

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