PENALES

Artículo IUS 811431. INJURIAS Y DIFAMACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

INJURIAS Y DIFAMACION.

Cuando en un escrito presentado, o en un discurso pronunciado ante los tribunales, se hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, no se castigará como delito de injurias o difamación, sino que el Juez o Magistrado de los autos, pondrá el correctivo que estime procedente.

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Registro digital (IUS): 811431

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 942

Precedentes

Amparo penal en revisión. Cantoral Tirso. 14 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811431 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811431 de la J. Penales SCJN?

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