Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Cuando en un escrito presentado, o en un discurso pronunciado ante los tribunales, se hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, no se castigará como delito de injurias o difamación, sino que el Juez o Magistrado de los autos, pondrá el correctivo que estime procedente.
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Registro digital (IUS): 811431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VIII; Pág. 942
Amparo penal en revisión. Cantoral Tirso. 14 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno, Gustavo A. Vicencio y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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