Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sus únicos efectos son que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien debe dictar las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que, en caso de negarse el amparo, pueda quedar nuevamente a disposición de la autoridad que ha de juzgarlo.
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Registro digital (IUS): 811442
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 62
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. González Gamboa Ramón. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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