PENALES

Artículo IUS 811442. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Sus únicos efectos son que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien debe dictar las providencias necesarias para el aseguramiento de aquél, a fin de que, en caso de negarse el amparo, pueda quedar nuevamente a disposición de la autoridad que ha de juzgarlo.

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Registro digital (IUS): 811442

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 62

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. González Gamboa Ramón. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 811442 del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 811442 de la J. Penales SCJN?

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