Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Sus efectos son que el quejoso quede a disposición del Juez de Distrito respectivo, quien debe dictar las medidas necesarias, con entero apego a las leyes, para el aseguramiento de aquél, a fin de que, en caso de ser negado el amparo, pueda quedar nuevamente a disposición de la autoridad que debe juzgarlo.
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Registro digital (IUS): 811444
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo II; Pág. 67
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. García Enrique. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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